Será de aplicación a las piscinas municipales de titularidad del Ayuntamiento de Monzón, en las pedanías de Selgua y Conchel.
Las piscinas municipales son de acceso libre para los ciudadanos, sin ninguna otra limitación que el pago de la tasa correspondiente para el uso y disfrute de la instalación, de acuerdo con las tarifas establecidas en la ordenanza fiscal correspondiente.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Servicio Municipal de Actividad Física y Deportes del Ayuntamiento de Monzón (SMAFDM), a través de los responsables y el personal del servicio de las instalaciones, tiene la facultad de, como medida cautelar, negar el acceso o expulsar a aquellas personas que incumplan de forma reiterada alguna de las normas contenidas en esta Ordenanza y en la restante normativa legal aplicable, o cuyas acciones pongan en peligro la seguridad, salud o tranquilidad de los usuarios.
Existirá una limitación general al acceso en función del aforo de la instalación y las restricciones sobre el mismo que determine la legalidad vigente.
Los menores que no alcancen la edad de 12 años en el año correspondiente al inicio de cada temporada de baño, para acceder a la instalación, deberán ir acompañados de una persona mayor de edad que se responsabilice de ellos durante todo el tiempo que permanezcan en el interior del recinto. Para 2024 son lo nacidos en 2012 o anteriores
El acceso a las instalaciones supone la aceptación y cumplimiento de las normas contenidas en esta Ordenanza. Secretaría General NIF: P2221800B Expediente 1302096R Diligencia aprobación inicial Reglamento Piscinas Selgua y Conchel - Pleno 25-04-2024 - SEFYCU 4960775 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://monzon.sedipualba.es/ Ayuntamiento
El acceso a las piscinas municipales puede realizarse mediante entradas diarias y los abonos de temporada. Se venderán un máximo de 50 entradas por día, a usuarios en general.
El acceso dará derecho al uso y disfrute de aquellos elementos de la instalación que no estén sujetos a un canon específico.
El abono de temporada es nominativo, personal e intransferible, pudiendo exigirse por el personal de la instalación la exhibición del D.N.I. o del Libro de Familia.
Las fórmulas de acceso solo habilitan para el uso de la instalación a la que hacen referencia. Reservándose el Ayuntamiento de Monzón la opción, temporal, de modificar este apartado. Si hubiera alguna causa de fuerza mayor en alguna instalación, que no permitiera su uso y disfrute total o parcial por los usuarios adscritos a la misma. Lo que motivaría el permitir el acceso temporal a las otras a modo de compensación, durante el tiempo que durará la causa.
El período de servicio de las piscinas se extenderá desde mediados de junio hasta finales de agosto. El horario será de 10:30 a 20:30. De 14:00-15:00 la instalación permanecerá cerrada sin usuarios, para labores de limpieza y desinfección.
La información específica de cada temporada en cuanto a duración, horarios, períodos de inscripción y otros se establecerá mediante anuncio informativo. Las piscinas de verano solo se cerrarán por causa de fuerza mayor.
En las piscinas municipales figurará con carácter preceptivo y en un lugar visible un cartel con las siguientes informaciones:
Con carácter general, en todo el recinto:
En la zona de baño (playas y vasos):
Únicamente se podrá comer en el recinto del bar, y como cliente del mismo.
POTESTAD SANCIONADORA.
Serán responsables de las infracciones establecidas en la presente toda persona física que realice cualesquiera de las acciones u omisiones constitutivas de las mismas. Será órgano competente para la incoación y resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de las infracciones previstas en esta Ordenanza, el alcalde-Presidente del Ayuntamiento o Concejal en quien delegue.PROCEDIMIENTO.
El procedimiento sancionador se ajustará a los principios establecidos en el Capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, y en cuanto a su tramitación a lo establecido por la Ley 39/2015 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas o norma que le sustituya. El incumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento será objeto de sanción administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir. INFRACCIONES Secretaría General NIF: P2221800B Expediente 1302096R Diligencia aprobación inicial Reglamento Piscinas Selgua y Conchel - Pleno 25-04-2024 - SEFYCU 4960775 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://monzon.sedipualba.es/ Ayuntamiento INFRACCIONESLas infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves conforme determina la Ordenanza de convivencia ciudadana del Ayuntamiento de Monzón, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el día 29 de junio de 2021, publicada en el BOP núm.167 de 2 de septiembre de 2021, y tendrán la consideración de infracciones, entre otras:
Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción, la reincidencia y los perjuicios ocasionados a los usuarios y a las instalaciones.
El establecimiento de sanciones pecuniarias deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.
Todas las sanciones son independientes de la posibilidad de exigir al responsable la reparación del daño o deterioro producido, y en caso de incumplimiento, de proceder a la imposición de multas coercitivas o a su ejecución subsidiaria. Si los daños fueran irreparables la indemnización se corresponderá con el importe de reposición a nuevo de los bienes o elementos en cuestión.
Con independencia de lo previsto en el artículo anterior, los responsables de las instalaciones podrán adoptar medidas provisionales en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados para restablecer el orden y funcionamiento del servicio, sin perjuicio de la proposición de la instrucción de los expedientes sancionadores que procedan. Podrán proceder a negar el acceso o expulsar de la instalación deportiva durante una semana (Infracción leve reiterada, o grave) o resto de temporada (infracción grave reiterada o muy grave) a las personas, cuyas acciones pongan en peligro la seguridad o tranquilidad de los usuarios, y, en todo caso, a los que incurran en alguna de las siguientes conductas:
La expulsión del usuario llevará aparejada la retirada del documento de acceso.
El personal de control de la instalación, cumplimentará los Anexos II (Informe infracción reglamento) y III (Intervención documento de acceso a la instalación) y los reportará a los responsables de la gestión de la instalación para su conocimiento y acciones posteriores.
Los órganos delegados con competencias en la gestión de instalaciones deportivas municipales serán competente para aprobar instrucciones que sean necesarias para complementar, interpretar y aplicar el presente Reglamento, con el objeto de mejorar la prestación del servicio y la utilización de las distintas instalaciones por los usuarios, en particular el desarrollo de las normas específicas de utilización de las instalaciones ya existentes o que puedan incorporarse en un futuro y los modelos de solicitudes y otros previstos en el Reglamento.